LOPD para videovigilancia
La grabación de imágenes a través de cámaras de seguridad es una practica cada vez mas habitual en empresas, comercios, colegios y establecimientos públicos de todo tipo, al ser mas frecuentes los robos y as altos a manos de bandas organizadas en los últimos tiempos. Ya sea un lugar publico o privado, las cámaras de seguridad garantizan que todo quede grabado en caso de que exista un asalto o desaparición, pudiéndose utilizar como prueba en futuras investigaciones policiales.
Pero, como en todo, hay que seguir unas reglas y leyes a la hora de instalar este tipo de sistemas de seguridad. De esta regulación se encarga la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo a la LOPD. Todo aquel que desee instalar un circuito de cámaras de seguridad en su negocio debe leer esta guía para evitar caer en cualquier tipo de ilegalidad o penalización; las cámaras de seguridad están presentes actualmente en cualquier ámbito de nuestra vida, pero como ciudadanos también debemos conocer nuestros derechos y saber que hay cierta regulación sobre el derecho a nuestra imagen.
En definitiva, hay que tener mucho cuidado sobre como y donde se instalan las cámaras. Por ejemplo, una de las premisas según la regulación es que solo debe hacerse la instalación en caso de que la vigilancia no pudiera hacerse por otros medios, como agentes de seguridad privada. El fichero de grabación ha de inscribirse en la Agencia Española de Protección de Datos, como cualquier otra variedad de fichero, para que en todo momento se tenga constancia de su existencia y pueda comprobarse cualquier duda o anomalía. Bajo ningún concepto se pueden grabar imágenes de zonas ajenas a las instalaciones donde de hecho esta situada la cámara; esto quiere decir que no se debe dirigir la posición de esta hacia la calle, por ejemplo.
Una de las normas indispensables que hay que cumplir es que se ha de situar un cartel que indique que existen cámaras grabando en un lugar visible del establecimiento. Asimismo, en el cartel debe constar al público donde dirigirse en caso que quieran conocer sus derechos a través de la LOPD. Y sobre todo, tener mucho cuidado con la protección de los datos que se manejan. En este caso, el responsable del establecimiento lo será de que las imágenes grabadas no sean utilizadas para fines fraudulentos no relacionados con la vigilancia. De igual manera, estos datos solo podrán ser manejados por el responsable y las autoridades competentes, quedando prohibida su utilización y acceso a terceros.
Las imágenes que son captadas por las cámaras de videovigilancia deberán ser destruidas en el plazo de un mes después de ser grabadas, porque se consideran datos de carácter personal. Esta regulación afecta tanto a la grabación como captación, transmisión, conservación y almacenamiento de las imágenes, incluyendo la emisión o reproducción en tiempo real. Las fuerzas de seguridad del Estado pueden manejar estos datos e imágenes para cualquier investigación, única y exclusivamente para fines aclaratorios y en beneficio de la comunidad.
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